covid COVID

       

 

   

   

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina en su artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para determinadas actividades como ir a trabajar, regresar a casa, compra de alimentos, combustible o medicamentos, etc En este sentido, y salvo que el viaje se realice para cualquiera de de las actividades descritas en este Real Decreto; SE DESACONSEJA VIAJAR .

SE DESACONSEJA VIAJAR